jueves, 16 de julio de 2015

QUE ES EL CONTRATO DE TRANSACCION






Implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta. Así lo destaca la Corte Constitucional:

“El artículo 1625 del Código Civil establece que la transacción es un modo de extinguir las obligaciones y nace a la vida jurídica como un acuerdo de voluntades (art. 2469 C.C). Así las cosas, la transacción implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta, que surge de la intención de las partes de modificarla por una relación cierta y firme, con concesiones reciprocas. Además, de acuerdo con el artículo 2483 C.C, la transacción tiene efectos de cosa juzgada a menos que se configure un vicio que genere nulidad. En este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, una de las formas de terminación previa el proceso, de forma total o parcial, es la transacción. Empero, es deber de las partes allegar al proceso el documento que la contenga y del juez precisar el alcance de la transacción. También señala el artículo mencionado, que el auto que resuelve la transacción parcial es apelable en efecto diferido, y cuando es total, será en efecto suspensivo. Por su parte, la transacción se genera sólo entre las partes que acuerdan. Por tratarse de un contrato consensual, implica que si son varios los interesados en el pacto que se transige, a la luz del artículo 2484 C.C, no genera efectos, perjuicios o provecho para los otros, “(…) salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad,” esto, por cuanto en las obligaciones solidarias, el acreedor puede perseguir de cualquiera el cumplimiento de la obligación completa. Así las cosas, el acreedor puede perseguir de todos los codeudores solidarios la totalidad de la obligación, pero si el acreedor sólo demanda a uno de ellos, no pierde el derecho a dirigirse contra los otros. Pero, si por ejemplo, por una transacción o conciliación en el curso de proceso, obtiene un pago parcial, la obligación se extingue para aquellos que acordaron y hasta el monto que concurra en el pago; y sólo se puede exigir del resto de los codeudores la parte de la obligación que no haya sido satisfecha al acreedor, a la luz del artículo 1572 del Código Civil.”  Referencia: Sentencia T-118A/13 de la Corte Constitucional.


lunes, 1 de junio de 2015

Indemnización de perjuicios por infracción de la marca


En virtud de obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en el tratado de libre comercio  TLC suscrito con Estados Unidos,  se inició el proceso de  expedición de normas tendientes a garantizar la efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual,  , derechos de autor, e industrial y entre ellas las marcas.
De conformidad con el artículo 241 de la  Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina,  se establece que los países miembros: entre ellos Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, están legitimados para establecer el marco jurídico adecuado para que eventualmente un demandante que  haya sido víctima  por infracción a los derechos de autor   y propiedad intelectual,  le solicite al juez competente la respectiva  indemnización de perjuicios.
Según el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012- , la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales.  Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - está facultada para conocer mediante procesos civiles verbales asuntos sobre infracciones de derechos marcarios.
Las atribuciones tiene que ver con labores de investigación y sanción por conductas por infracción la propiedad intelectual, como por ejemplo las marcarias. Además de lo anterior  la SIC  tendrá facultad para tasar y fijar el monto de la indemnización por los daños causados.. 
Parte de los compromisos en la Protección intelectual se ven reflejados en la expedición de la Ley 1648 de 2013, por medio de la cual se implementaron procedimientos judiciales civiles para conseguir mayor información de los infractores, e implementar el sistema de tasación de perjuicios. De esta manera la victima de la infracción al momento de presentar la demanda puede elegir el tipo de indemnización que más se acomode a su perfil de afectación. Puede elegir el sistema de indemnización preestablecida o el sistema de reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios