viernes, 28 de agosto de 2015

Faltante de $33,6 billones para garantizar indemnización de perjuicios y reparación integral de víctimas del conflicto armado.



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La Contraloría General de la República estimó un faltante de $33,6 billones para garantizar los derechos a la indemnización y a la vivienda consagrados por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Así lo dejo consignado el organismo de control en su informe anual al Congreso de seguimiento a la política pública de asistencia, atención y reparación a víctimas y a comunidades étnicas víctimas del conflicto armado.
El informe, señala además que desde hace 5 años, la apropiación de recursos para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, es cercana al 2% del Presupuesto General de la Nación.
En atención a los cambios que ha mostrado la realidad frente a los supuestos que se tenían, la Contraloría propuso actualizar el plan financiero que acompaña la Ley 1448 del 2011, a la luz del universo actual de las víctimas y de los costos reales de las medidas de asistencia, atención y reparación integral contenidas en la ley.
"Es oportuno que el país conozca las necesidades económicas que implican garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado para abrir el debate sobre las fuentes de financiamiento de la ley; más aún si, como lo ha anunciado el Gobierno Nacional, en 2016 se propondrá una reforma tributaria", sostiene la Contraloría General de la República en su informe.
Asimismo, la Contraloría sugirió que, desde ya, se piense en ampliar el periodo de vigencia de la Ley para enfrentar adecuadamente el impacto financiero del crecimiento del Registro Único de Víctimas (RUV) y cumplir cabalmente con la reparación integral.
Ayudas humanitarias, indemnización administrativa y reparación de comunidades étnicas
La CGR encontró que, con la implementación de la Ley 1448 de 2011 aumentó la cantidad de ayudas humanitarias entregadas, así como el número de grupos familiares beneficiados, pero el promedio de ayudas por familia disminuyó, lo cual es percibido por la población desplazada como una desventaja de la Ley.
En materia de indemnización administrativa, también se ha avanzado; en 2014, además de las indemnización que vienen otorgándose por Ley 418 de 1997 y decreto 1290 de 2008, se incluyó a algunas víctimas de Ley 1448 de 2011.
No obstante, se presenta un rezago considerable si se tiene en cuenta que ya han transcurrido cuatro años de vigencia de la Ley 1448 de 2011 y el universo total de víctimas a atender ha aumentado. La Contraloría constató que no se han cubierto solicitudes elevadas por las víctimas en virtud de las normas citadas, previas a la Ley 1448 de 2011
Frustración de las comunidades étnicas
Tal como se señaló en los anteriores informes, no se cuenta con un solo Plan de Reparación Colectiva (PIRC) de comunidades étnicas, aprobado y en implementación. Esta moratoria genera un alto grado de frustración de los sujetos colectivos étnicos a la espera de iniciar el proceso de reparación colectiva. Fuente: Extracto de comunicado de prensa de la Contraloría General de la Republica. 27 de agosto de 2015.

jueves, 16 de julio de 2015

QUE ES EL CONTRATO DE TRANSACCION






Implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta. Así lo destaca la Corte Constitucional:

“El artículo 1625 del Código Civil establece que la transacción es un modo de extinguir las obligaciones y nace a la vida jurídica como un acuerdo de voluntades (art. 2469 C.C). Así las cosas, la transacción implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta, que surge de la intención de las partes de modificarla por una relación cierta y firme, con concesiones reciprocas. Además, de acuerdo con el artículo 2483 C.C, la transacción tiene efectos de cosa juzgada a menos que se configure un vicio que genere nulidad. En este orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, una de las formas de terminación previa el proceso, de forma total o parcial, es la transacción. Empero, es deber de las partes allegar al proceso el documento que la contenga y del juez precisar el alcance de la transacción. También señala el artículo mencionado, que el auto que resuelve la transacción parcial es apelable en efecto diferido, y cuando es total, será en efecto suspensivo. Por su parte, la transacción se genera sólo entre las partes que acuerdan. Por tratarse de un contrato consensual, implica que si son varios los interesados en el pacto que se transige, a la luz del artículo 2484 C.C, no genera efectos, perjuicios o provecho para los otros, “(…) salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad,” esto, por cuanto en las obligaciones solidarias, el acreedor puede perseguir de cualquiera el cumplimiento de la obligación completa. Así las cosas, el acreedor puede perseguir de todos los codeudores solidarios la totalidad de la obligación, pero si el acreedor sólo demanda a uno de ellos, no pierde el derecho a dirigirse contra los otros. Pero, si por ejemplo, por una transacción o conciliación en el curso de proceso, obtiene un pago parcial, la obligación se extingue para aquellos que acordaron y hasta el monto que concurra en el pago; y sólo se puede exigir del resto de los codeudores la parte de la obligación que no haya sido satisfecha al acreedor, a la luz del artículo 1572 del Código Civil.”  Referencia: Sentencia T-118A/13 de la Corte Constitucional.